PEDIRÁN INCORPORAR EL “VOTO NINGUNO” COMO VOTO VÁLIDO EN LA PAPELETA DE VOTACIÓN PARA LAS ELECCIONES JUDICIALES 2017
Por: Carlos Alarcón Mondonio
Para quienes les interese y para los amigos periodistas, ésta es la carta que presentaré mañana a las 10 en el Tribunal Supremo Electoral, como único camino de respeto al soberano en las próximas elecciones judiciales:
La Paz, 31 de agosto de 2017.
Señoras/Señores:
Presidenta y Vocales
Tribunal Supremo Electoral
Presente.-
REF: Incorporación del “Voto NINGUNO” como voto válido en la papeleta de votación para las elecciones judiciales 2017.
De mi mayor consideración:
En ejercicio de mi derecho constitucional a la petición, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, me dirijo al Tribunal Supremo Electoral, haciéndole conocer y peticionando lo siguiente:
1.- Naturaleza del Órgano Electoral.
2.- Competencia y mandato constitucional.
3.- Normas y principios constitucionales para la elección judicial.
En una democracia la soberanía popular se la ejerce, principalmente, a través del sufragio y voto popular, cuando la Constitución exige al TSE que garantice la efectividad del sufragio ejercido a través del voto, tiene que tomar en cuenta la especial naturaleza de cada proceso electoral, que en el caso de las elecciones judiciales no se limita ni circunscribe a la contienda entre candidaturas rivales, sino especial y principalmente a la decisión previa tomada por la ALP en la evaluación y calificación de méritos de los postulantes y en la conformación de las candidaturas, que forma parte inseparable e inescindible de este proceso electoral, y que determina todos sus efectos y resultados, porque conlleva una limitación radical que le impone al soberano un órgano de poder subordinado a él.
4.- Naturaleza jurídica de las Elecciones Judiciales.
Por esta razón fundamental, debido a cómo surgen estas candidaturas, el proceso necesariamente debe tener un componente referendario o plebiscitario, consistente en la decisión última y suprema del soberano con relación a la decisión previa de la ALP que le impone sus candidaturas, sobre el conjunto de las cuales puede estar el soberano en desacuerdo, por la manera en la que se hizo el proceso de preselección, así como la evaluación y calificación de méritos o, porqué según su libre convicción, considera que ninguna de ellas responde al concepto de idoneidad para construir un sistema de justicia verdaderamente independiente, confiable y de alta calidad.
Este instrumento de control del soberano sobre el trabajo de preselección realizado por la ALP es la opción para el elector del “VOTO NINGUNO”, computable como voto válido, comparable con el conjunto de los votos válidos obtenidos por todos los candidatos, como condición de legalidad (constitucionalidad) y legitimidad democrática de su investidura en el cargo de altos Magistrados, y decisivo para aplicar la regla de la simple mayoría si es que su número no es superior, por lo menos en un voto, al total de los votos válidos obtenidos por todos los candidatos. Cumplido este presupuesto, de legalidad y legitimidad democrática, recién el proceso presenta un componente específicamente electoral de “simple mayoría”.
5.- Incorporación de la casilla del Voto Ninguno en la papeleta de votación.
• La regla de la mayoría simple se aplica siempre y cuando la totalidad de los votos NINGUNO sea inferior en por lo menos un voto a la totalidad de los votos válidos obtenidos por todos los candidatos. Caso contrario se realiza un nuevo proceso de preselección y elección.
• A los efectos de ésta comparación no se computan los votos blancos y nulos. Sólo se toman en cuenta para fines estadísticos.
Por todas estas consideraciones de derecho Constitucional, solicito al Tribunal Supremo Electoral incorpore en la papeleta de votación la casilla, franja o columna que corresponda del VOTO NINGUNO, con los efectos precedentemente señalados.
Sin otro particular, saludo a vuestras autoridades con las consideraciones más distinguidas.
Carlos Alarcón Mondonio
Abogado
C.I. 1033446 Ch.
PD: A los efectos de la respuesta a esta petición, constituyo domicilio en la Secretaría de su despacho y señalo los siguientes datos de contacto: celular 70626191, email: carlos_alarconm@hotmail.com.
Fuente: Facebook
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