Sala Constitucional ordena a movilizados abstenerse de bloqueos violentos o indefinidos

La Segunda Sala Constitucional ordenó a dirigentes, organizaciones y movilizados abstenerse de promover o mantener bloqueos violentos, indefinidos o que impidan servicios esenciales, luego de conceder parcialmente una Acción Popular vinculada a las protestas y bloqueos registrados en el país.
“El bloqueo absoluto de carreteras, caminos, puentes y rutas estratégicas no está amparado por el derecho a la protesta social cuando impide o restringe gravemente la salud, la alimentación, la educación, la seguridad y la libre circulación”, señala parte de la resolución emitida este viernes.
El fallo también establece que las protestas conservarán protección constitucional cuando sean pacíficas, proporcionales y respeten corredores humanitarios, rutas alternativas, derechos de terceros y bienes públicos o privados. También aclara que en estas condiciones se siguen permitiendo marchas, cabildos, vigilias y huelgas.
La determinación se da en medio de los bloqueos que afectan especialmente al departamento de La Paz y luego de una jornada de protestas marcada por actos violentos y agresiones contra ciudadanos, periodistas y policías.
La Sala también ordenó habilitar de manera inmediata y permanente corredores humanitarios para ambulancias, medicamentos, oxígeno medicinal, alimentos, agua y transporte de personas en situación de vulnerabilidad, entre ellos niñas, niños, adultos mayores y mujeres embarazadas.
La Acción Popular fue presentada por el exdiputado Amílcar Barral contra dirigentes de la Central de Trabajadores de Bolivia (COB), entre ellos su secretario ejecutivo y senador suplente Nilton Condori, así como el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo. ///kmg
Fuente: Erbol | Seguridad