Estado de excepción permite restricciones como la prohibición de bloqueos y portación de armas

El Gobierno declaró el estado de emergencia por conmoción interna en todo el territorio nacional por un período de 90 días y que habilita la posibilidad de establecer una serie de medidas restrictivas que incluyen la prohibición de bloqueos de caminos y carreteras, así como el porte de armas y otros elementos considerados de riesgo para la seguridad pública.
Las medidas están contenidas en el Decreto Supremo 5636, que establece las condiciones de aplicación del estado de excepción y autoriza a las Fuerzas Armadas a auxiliar a la Policía Boliviana en tareas de control y restablecimiento del orden público.
De conformidad con el artículo 5 de la ley, durante el estado de emergencia podrá suspenderse temporalmente el ejercicio de los derechos a la libertad de circulación, circulación, tránsito y reunión.
Entre las disposiciones más relevantes está la prohibición de cualquier bloqueo de caminos y carreteras, ya sean urbanas, rurales, departamentales, interdepartamentales o internacionales.
Asimismo, habilita la prohibición de portar armas de fuego, cuchillos, objetos contundentes, miguelitos, combustibles en contenedores no autorizados, sustancias inflamables, municiones, explosivos y otros elementos que puedan amenazar la integridad de las personas o la propiedad pública y privada. La única excepción prevista comprende al personal militar y policial en el ejercicio de sus funciones.
Aclara que las medidas “entrarán en vigor a partir de la emisión de la Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Gobierno y de Defensa, cuando corresponda”.
El decreto también faculta a las autoridades para restringir la circulación de personas y vehículos mediante inmovilizaciones obligatorias o limitaciones al tránsito vehicular y peatonal. Cualquier excepción deberá ser autorizada por los Ministerios de Gobierno o de Defensa.
La norma también establece restricciones temporales a reuniones y manifestaciones públicas, prohibiendo reuniones masivas y eventos que no cuenten con autorización expresa de las autoridades competentes.
Entre otras medidas, el Ejecutivo podrá ordenar la suspensión de actividades económicas de esparcimiento nocturno cuando lo considere necesario para prevenir actos de violencia o proteger infraestructuras críticas, además de restringir el uso de drones en las zonas de intervención y limitar temporalmente la venta y consumo de bebidas alcohólicas en determinadas zonas.
El decreto también contempla la posibilidad de suspender o restringir la asistencia presencial y determinadas operaciones del sistema financiero en las zonas de intervención, mediante resolución emitida por las autoridades competentes.
Como complemento a estas medidas, el artículo 4 establece restricciones generales para cualquier persona natural o jurídica, incluyendo la prohibición de promover o apoyar actos de violencia, coerción o intimidación vinculados a bloqueos, impedir el transporte de bienes esenciales, afectar servicios públicos o dañar infraestructura estratégica.
La norma señala que las medidas se aplicarán de manera progresiva, proporcional y diferenciada territorialmente, y aclara que el estado de emergencia no suspende las garantías de los derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho a la información ni los derechos de las personas privadas de libertad.
Fuente: Erbol | Seguridad