TSJ ratifica fallo a favor de Fancesa y declara infundado el recurso de casación de Soboce

Iván Ramos - Periodismo que Cuenta
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió el Auto Supremo 1190/2026, mediante el cual declaró infundado el recurso presentado por la Sociedad Boliviana del Cemento (Soboce) y ratificó el Auto Vista que confirmó la sentencia que la obliga a pagar Bs 744.315.432 a Fancesa por realizar competencia desleal. La resolución también impone costas y costas a la empresa demandada.
El nuevo fallo fue emitido el 26 de junio de 2026 en cumplimiento de la Resolución Constitucional 136/2025, emitida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales José Rodolfo Sáenz Paz y René Delgado, que dejó sin efecto el anterior Decreto Supremo 059/2025 y ordenó al máximo tribunal dictar una nueva resolución con mayor fundamentación sobre los agravios expuestos por Soboce.
En la nueva resolución, el TSJ concluye que ninguno de los agravios planteados por Soboce eran evidentes, por lo que mantiene el fallo que prevé el pago de Bs 744.315.432 por los daños causados a Fancesa como consecuencia de actos de competencia desleal.
Entre otros aspectos, sostiene que la excepción de prescripción se presentó extemporáneamente, que no hubo errores que justifiquen anular el proceso y que las cuestiones relativas a la valoración de la prueba pericial carecen de sustento suficiente. Asimismo, considera legítima la participación de las entidades copropietarias de Fancesa en el proceso.
La resolución judicial se conoce mientras el Consejo del Poder Judicial anunció una revisión disciplinaria de la actuación de los administradores de justicia que intervinieron en este caso, tras las revelaciones sobre una supuesta red de tráfico de influencias que involucra al expresidente del Gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero, y ex autoridades bolivianas.
El presidente de esa institución, Carlos Spencer, aclaró que la revisión no alcanzará el contenido del fallo judicial, sino sólo la actuación de los operadores de justicia que participaron en el proceso.
Fuente: Erbol | Seguridad