Víctima de avasallamiento amenaza con aplicar la Ley 101 a policías por incumplir orden judicial

La propietaria del predio “Villa Praga” en el municipio de Santa Cruz, Teresa Triviño Bazán, advirtió que activará las acciones previstas en la Ley No. 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana contra los agentes que continúen incumpliendo la orden judicial de despojo dictada a su favor.
Su abogado, Ramiro Aguilera, afirmó que la negativa a ejecutar una orden judicial podría acarrear no sólo sanciones disciplinarias, sino también responsabilidad penal para los policías involucrados.
Asimismo, recordó que el caso ya provocó la pérdida de Bs 2 millones invertidos por el Estado en un polideportivo de la ciudad de Santa Cruz que luego fue cancelado porque la Policía de Bolivia acreditó títulos falsos para acceder a fondos de la UPRE durante la gestión del exministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana.
El jurista sostuvo que el inmueble, de 49.052 metros cuadrados, ubicado en la zona noroeste de Santa Cruz, cuenta con sentencias ejecutables civiles y penales que reconocen los derechos de propiedad de su cliente.
Recordó que el 13 de agosto de 2018 se emitió orden de despojo y que, pese a ello, la Policía Montada continúa ocupando alrededor de 27.042 metros cuadrados del inmueble, por lo que la Comandancia Departamental de Santa Cruz habría obstaculizado el cumplimiento de la orden judicial.
Respecto al incumplimiento de la orden judicial, Aguilera enfatizó que el artículo 297 del Código Procesal Penal establece que la Policía tiene la obligación de cumplir con los requerimientos y órdenes dictadas por las autoridades judiciales, sin que ninguna autoridad administrativa pueda modificarlos, demorarlos o dejarlos sin efecto. "El policía está obligado a ejecutar la orden judicial, no a discutirla", afirmó.
En ese contexto, anunció que, de persistir el desacato, solicitará la aplicación de la Ley N° 101 de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
Explicó que el artículo 12 de esta norma sanciona el incumplimiento de requisitos emitidos por autoridad competente con retiro temporal de uno a dos años sin sueldo, mientras que el artículo 14 califica el incumplimiento de resoluciones judiciales como una “falta muy grave”, conducta sancionable con la destitución definitiva de la institución, sin derecho a reintegro.
El jurista advirtió que las consecuencias no serían sólo disciplinarias. Señaló que los funcionarios que sigan incumpliendo la orden de privación de poder también podrían enfrentar procesos por los delitos de Incumplimiento de Deberes (artículo 154 del Código Penal) y Desobediencia a la Autoridad (artículo 160). El primero fue sancionado con pena privativa de libertad y el otro con multas.
En ese sentido, afirmó que la defensa agotará todas las acciones legales para lograr la ejecución del fallo judicial y establecer responsabilidades contra quienes impidan su cumplimiento.
Fuente: Erbol | Seguridad