Gobierno y Defensa tienen potestad para definir suspensión temporal de derechos

Gobierno y Defensa tienen potestad para definir suspensión temporal de derechos

Los Ministerios de Gobierno y de Defensa podrán determinar la aplicación de restricciones temporales a determinados derechos durante la vigencia del Estado de Excepción, de conformidad con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo 5636, promulgado por el Presidente Rodrigo Paz. La norma establece que estas medidas podrán ser activadas mediante resolución biministerial, previa evaluación de los riesgos, la evolución del conflicto y las necesidades de protección de bienes jurídicos e intereses estratégicos constitucionalmente protegidos.

El decreto señala que cualquier restricción deberá aplicarse respetando los principios establecidos en la Ley N° 1740 del Estado de Excepción, especialmente los relacionados con la proporcionalidad, necesidad, temporalidad y protección de los derechos fundamentales, evitando excesos o abusos de poder.

La disposición establece que durante el Estado de Excepción podrá suspenderse temporalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad de circulación, tránsito y reunión, bajo las siguientes medidas:

a) Se restringe el derecho a la libertad de circulación y locomoción en el territorio nacional para generar inmovilizaciones obligatorias o restricciones al tránsito vehicular y peatonal. El Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa podrán autorizar excepcionalmente la circulación de personas y vehículos.

b) Se restringe el derecho a la libertad de reunión y manifestación pública, quedando temporalmente prohibidas las reuniones masivas y eventos que no cuenten con autorización expresa del Ministerio de Gobierno o del Ministerio de Defensa. No se considerarán reuniones las reuniones celebradas por grupos familiares que convivan en el mismo inmueble.

c) Está prohibido portar armas de fuego, armas blancas, objetos contundentes, miguelitos, combustible en contenedores no autorizados, sustancias inflamables, municiones, explosivos u otros elementos que puedan poner en riesgo la integridad de las personas o bienes públicos y privados, con excepción del personal militar y policial autorizado.

d) Cuando sea necesario prevenir actos de violencia, proteger a la población, garantizar operativos de seguridad o proteger infraestructura crítica, se podrá suspender temporalmente la operación de actividades económicas de recreación nocturna. El Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa podrán autorizar excepciones en casos específicos.

e) Se prohíbe cualquier bloqueo de caminos y carreteras, ya sean urbanas, rurales, departamentales, interdepartamentales o internacionales.

f) Se prohíbe temporalmente la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las áreas de intervención, protección o apoyo cuando la medida sea necesaria para prevenir actos de violencia, proteger a la población, proteger infraestructura crítica o garantizar operativos de seguridad.

g) Se restringe el uso de drones, equipos de vigilancia aérea no tripulados u otros dispositivos similares sobre zonas de intervención, infraestructuras críticas, rutas estratégicas de suministro u operaciones de seguridad.

h) Mediante resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud de los Ministerios de Gobierno y de Defensa, las autoridades competentes del sistema financiero podrán suspender, modular o restringir temporalmente la asistencia presencial, el transporte de valores, el funcionamiento de agencias, puntos de atención financiera, cajeros automáticos y otros servicios financieros presenciales en las zonas de intervención.

El Decreto Supremo 5636 también establece que todas las facultades conferidas, las medidas extraordinarias autorizadas y los planes de ejecución del Estado de Excepción deberán aplicarse de manera progresiva, proporcional, gradual y con uso diferenciado de la fuerza, además de ajustarse a las particularidades de cada región donde se determine su implementación.

Asimismo, durante la vigencia del régimen excepcional, los Ministerios de Gobierno y de Defensa deberán ser informados de los planes, órdenes operativas y demás instrumentos operativos elaborados por la Policía y las Fuerzas Armadas de Bolivia para la ejecución de las medidas previstas en el reglamento. Según el decreto, la activación de restricciones adicionales dependerá de una evaluación permanente de la situación y la evolución de los acontecimientos en cada zona del país.

Fuente: Erbol

Noticias de Bolivia de hoy 20/06/2026

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