Ministerio de Gobierno le dice a la Policía que debe cumplir orden de desalojo del predio avasallado

El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Régimen Interior, envió una nota con el rótulo “urgente” al Comando General de la Policía Boliviana recordando que las resoluciones judiciales son de carácter obligatorio, en el marco del proceso por el presunto sometimiento del inmueble “Villa Praga”, propiedad de Teresa Triviño Bazán, quien mantiene un litigio judicial con la institución policial desde hace aproximadamente 25 años.
A través de la carta dirigida al comandante general de la Policía de Bolivia, 1° General Mirko Antonio Sokol Saravia, el Ministerio de Gobierno advirtió que “el incumplimiento de deberes funcionales o cualquier acción contraria al mandato judicial y al ordenamiento jurídico vigente puede generar responsabilidades civiles, penales y administrativas”, dice parte de la nota oficial conocida en fuentes policiales.
Actualmente se encuentra vigente la orden de desapoderamiento emitida el 22 de abril de 2026 por la Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia contra la Mujer 3 de Santa Cruz de la Sierra, Gabriela Cuellar Velasco.
La situación cobra especial relevancia porque el plazo para ejecutar dicha orden judicial vence este miércoles 13 de mayo, fecha fijada por la autoridad jurisdiccional para concretar el despojo del inmueble donde la Policía de Bolivia en Santa Cruz intentó construir un Polideportivo con el programa UPRE que finalmente canceló el contrato de 2019 porque considera que la Policía no contaba con los documentos de propiedad adecuados.
Según informes oficiales, la Policía de Bolivia recibió el 8 de mayo de 2026 la carta identificada con el CITE: MG-VRIP.DGRI No. 171/2026, firmada por el director general de Régimen Interno, Julio Morales Rojas. En el documento, la autoridad solicita a la institución policial un informe actualizado, documentado y detallado sobre el estado del proceso penal y las acciones tomadas para dar cumplimiento al orden judicial vigente.
La Dirección de Régimen Interno también recordó que previamente había solicitado información a través del CITE: MG-VRIP.DESP. N° 442/2026, de 17 de marzo de 2026; Sin embargo, hasta el momento no ha recibido una respuesta considerada “integral y suficiente”.
El requerimiento oficial exige que la Policía informe, con carácter “urgente e inmediato”, sobre el estado procesal del caso, la situación del incidente de nulidad admitido en octubre de 2025, la vigencia de la orden de despojo y las actuaciones realizadas para garantizar el cumplimiento de la orden judicial.
Asimismo, el Ministerio de Gobierno recordó que el artículo 9 de la Ley 439 del Código de Procedimiento Civil establece el principio de obligatoriedad de las decisiones judiciales, señalando que ninguna autoridad o servidor público puede omitir, demorar o impedir su ejecución.
Desde el entorno de Teresa Triviño Bazán sostienen que el conflicto se prolonga desde hace más de dos décadas y consideran que la ejecución de las resoluciones judiciales pendientes es clave para evitar nuevos retrasos en un proceso que -afirman- se convirtió en una larga batalla jurídica y administrativa contra entidades vinculadas a la Policía boliviana.
Fuente: Erbol