Ni usurpadora ni golpista: Mandato de Áñez es legítimo, legal y constitucional

Ni usurpadora ni golpista: Mandato de Áñez es legítimo y constitucional
Jeanine Áñez Chavez, Presidenta constitucional de Bolivia

El inciso a) del Artículo 41 del Reglamento de la Cámara de Senadores establece con la fuerza del ORDEN PÚBLICO (o sea inderogable, indisponible e inmodificable) que la Segunda Vicepresidenta del Senado asuma de pleno derecho (sin necesidad de sesión y/o votación del Senado) la Presidencia del Senado en ausencia del Presidente (Adriana Salvatierra) y del Primer Vicepresidente del Senado.

Por la sola ausencia de éstos la Senadora Jeanine Áñez Chávez ya era de pleno derecho Presidente del Senado y por ende PRESIDENTE DEL ESTADO BOLIVIANO.

Debemos recordar que:

1) Existe concurso de dos causales de sucesión:

  • a) Renuncia (Art. 170 CPE) y
  • b) Ausencia definitiva (Parágrafo I del Art. 169 C.P.E.)

2) En este caso EXISTE AUSENCIA DEFINITIVA porque Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera abandonaron el país para quedarse voluntariamente en México, tal es así que hasta pidieron y les fue otorgado asilo.

3) Por tanto resulta innecesaria y superflua la instalación de sesión de Asamblea Legislativa para la consideración y aceptación de las renuncias de Evo Morales Ayma y Álvaro Garcia Linera; siendo directamente Jeanine Añez Chavez PRESIDENTE DEL SENADO y consecuentemente, por SUCESIÓN CONSTITUCIONAL, Presidente del Estado boliviano.

CRONOLOGÍA DE LA ASCENSIÓN AL PODER POR JEANINE ÁÑEZ TRAS FRAUDE DE EVO MORALES

Noticias de Bolivia de hoy 05/01/2020

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