Empresarios presentan proyecto de ley para regular protestas sociales y sancionar con multas

Empresarios presentan proyecto de ley para regular protestas sociales y sancionar con multas

La Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) presentó este lunes el Proyecto de Ley para el Reglamento de la Protesta Social, que tipifica las infracciones de este tipo de movilizaciones y las sanciones en multas.

El proyecto fue presentado a la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, para su respectiva tramitación.

El texto define la protesta social como cualquier manifestación colectiva, pacífica y temporal de personas que expresan su opinión, reivindicación o demanda sobre asuntos de interés público, a través de marchas, concentraciones, plantones, bloqueos, paros, paros, piquetes u otras formas. movilización similar.

Las violaciones serían las siguientes: vulnerar derechos fundamentales, infraestructuras críticas, servicios públicos esenciales, orden público o seguridad nacional; obstruir o impedir la circulación de personas y vehículos; Incitar a actos de violencia, vandalismo, sabotaje, terrorismo o delincuencia.

También se tipifica como infracciones el uso de armas de fuego, explosivos, sustancias que pongan en riesgo la vida o la integridad física; desobedecer o resistir órdenes legítimas de autoridades competentes; impedir, obstaculizar o interferir en el ejercicio del control social; Falsificar, ocultar o manipular información sobre sus actividades, objetivos, resultados o impactos.

Sanciones para las personas

Serían infracciones leves aquellas que no afecten a derechos fundamentales, bienes públicos o privados, servicios públicos esenciales, el orden público o la seguridad nacional, ni causen daños materiales o morales, o los causen de forma mínima o irrelevante.

La sanción propuesta es una amonestación escrita o una multa de hasta el 10% del salario mínimo nacional vigente.

Las violaciones graves afecten a derechos fundamentales, a la propiedad pública o privada, a servicios públicos esenciales, al orden público o a la seguridad nacional, o causen daños materiales o morales moderados o importantes.

La sanción en estos casos sería una multa de hasta el 50% del salario mínimo nacional vigente y suspensión temporal de los derechos civiles entre 15 días y 6 meses.

Mientras que serían violaciones muy graves aquellas que afecten derechos fundamentales, bienes públicos o privados, servicios públicos esenciales, el orden público o la seguridad nacional, o causen daños materiales o morales graves o irreparables.

En estos casos, la sanción sería una multa de hasta el 100% del salario mínimo nacional vigente y cancelación de derechos civiles por hasta dos años.

Sanciones para organizaciones

En el caso de organizaciones sociales que cometan violaciones a la ley que regula las protestas, la sanción sería una multa equivalente al 3% del patrimonio neto declarado, suspensión temporal de la realización de medidas de protesta por dos a 12 meses, confiscación de recursos y bienes, así como el decomiso de instrumentos, materiales, maquinaria y cualquier otro tipo de enseres utilizados por los manifestantes.

Otras sanciones serían la pérdida de la Personalidad Jurídica, además de la reparación integral del daño causado en actos de protesta social.

Fuente: Erbol

Noticias de Bolivia de hoy 29/01/2024

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