Sala Constitucional deniega amparo de Yahuasi que pedía segunda vuelta y falla a favor del TSE

La Segunda Sala Constitucional de La Paz determinó este jueves negar el amparo presentado por René Yahuasi, ratificando así la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de aceptar el declive de Nueva Generación Patriótica (NGP) y suspender la segunda vuelta electoral para la Gobernación de La Paz.
Yahuasi solicitó que la Sala Constitucional revocara la declinación del NGP para la segunda vuelta electoral, al considerar que se estaban violando derechos políticos, sin embargo, la Sala Constitucional consideró que el TSE actuó conforme a derecho y el demandante conocía las normas que regían el proceso electoral.
Entre sus argumentos, la Sala estableció que los derechos políticos están sujetos a normas, condiciones y modalidades. Además, señaló que un amparo no puede pretender cambiar las reglas después de los actos.
Según el tribunal, el TSE aplicó el artículo 64 de la Ley de Régimen Electoral y tuvo respaldo legal para las resoluciones que admiten la declinación del NGP. Dicho reglamento establece que si alguna de las fórmulas se retira de la segunda vuelta, el otro candidato será declarado gobernador.
Asimismo, señaló que el demandante Yahuasi participó en una contienda electoral regida por la Ley de Régimen Electoral, que incluía la regulación de la segunda vuelta. Tampoco existe ninguna objeción oportuna a la norma.
Por otro lado, la Sala explicó que si el demandante impugna una ley, el amparo no era la forma de hacerlo, sino que debía hacerlo en la forma de control regulatorio.
También indicó que el declive del NGP no fue una decisión unilateral, sino más bien una determinación interna emitida por el Comité Ejecutivo del partido.
En ese marco, la Corte negó protección a Yahuasi porque no existía evidencia de violación de sus derechos políticos, sufragio o debido proceso.
Finalmente, se dejó sin efecto la medida cautelar que impedía continuar con el proceso de proclamación de Luis Revilla como gobernador de La Paz.
Fuente: Erbol