Decreto 5636 obliga a toda persona natural o jurídica a cinco abstenciones y dos obligaciones

Decreto 5636 obliga a toda persona natural o jurídica a cinco abstenciones y dos obligaciones

El Decreto Supremo 5636, mediante el cual el Presidente Rodrigo Paz declaró el Estado de Excepción por conmoción interna, establece una serie de obligaciones y restricciones que deben ser cumplidas por todas las personas naturales y jurídicas del país. Las disposiciones entraron en vigor a las 02:00 de la mañana de este sábado, tras la publicación de la norma que busca restablecer el orden público luego de 50 días de bloqueos y conflictos sociales.

La norma señala que las medidas tienen alcance nacional y están encaminadas a garantizar el suministro de bienes esenciales, la libre circulación y la protección de servicios estratégicos. En este marco, el artículo 4 del decreto establece una serie de abstenciones y obligaciones que deben ser observadas por la población mientras permanezca vigente el régimen excepcional.

Entre las principales disposiciones establecidas en el decreto se encuentran las siguientes:

a) Abstenerse de promover, ejecutar o apoyar actos de violencia, intimidación, amenazas, coacciones o cualquier forma de presión encaminados a obligar a personas, comunidades, organizaciones sociales, comerciantes, transportistas, productores o trabajadores a participar en bloqueos, movilizaciones o medidas de facto.

b) Abstenerse de impedir, obstaculizar o afectar el transporte, distribución y comercialización de alimentos, combustibles, medicamentos, insumos médicos y otros bienes de primera necesidad para la población.

c) Respetar la libre circulación de ambulancias, vehículos de emergencia, transporte de alimentos, combustible, medicamentos y otros servicios esenciales.

d) Abstenerse de causar daños, ocupación, ataques o interferencias contra infraestructura crítica, instalaciones públicas, servicios básicos, medios de transporte, telecomunicaciones o bienes estratégicos del Estado.

e) Abstenerse de portar, transportar o utilizar explosivos, sustancias inflamables, artefactos incendiarios, miguelitos u otros elementos destinados a impedir la circulación o crear situaciones de riesgo para la población.

f) Respetar las disposiciones de seguridad y perímetros legalmente establecidos por las autoridades competentes para la protección de la población y de los servicios esenciales.

El Gobierno sostuvo que estas medidas buscan garantizar el suministro, proteger infraestructuras estratégicas y asegurar la libre circulación de personas y mercancías en todo el territorio nacional. Asimismo, advirtió que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Estado de Excepción podrá dar lugar a la intervención de las fuerzas del orden y las acciones legales correspondientes de conformidad con la normativa vigente.

Fuente: Erbol

Noticias de Bolivia de hoy 20/06/2026

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