Un informe de la CIDH toma nota de la sentencia del TCP que impediría la postulación de Evo

Un informe de la CIDH toma nota de la sentencia del TCP que impediría la postulación de Evo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tomó nota de la Sentencia Constitucional 1010/2023, que impediría a Evo Morales postularse a la presidencia.

En el informe 121/24, la CIDH se refiere a una petición realizada por Waldo Albarracín, Rolando Villena (+) y otros activistas, quienes solicitaron declarar responsable al Estado boliviano por violar el referéndum del 21 de febrero de 2016, al permitir la reelección indefinida con la Sentencia Constitucional 084/2017.

Sin embargo, en su análisis, la CIDH advirtió que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ya dejó sin efecto la Sentencia 084/2017, por lo que la alegada violación de derechos políticos ya no se encuentra vigente.

Como argumento, la Comisión mencionó precisamente la Sentencia 1010/2023, donde el TCP se refiere a las reglas para la reelección presidencial.

La Sentencia 1010/2023 señala que no puede realizarse una segunda reelección presidencial, ya sea continua o discontinua, lo que impediría a Morales ser candidato porque ya fue reelegido como presidente.

“En el presente caso, la CIDH toma nota de que el Tribunal Constitucional Plurinacional anuló la sentencia materia de las denuncias contenidas en este proceso, y que la alegada violación de los derechos políticos no persistió en el tiempo, ni generó un daño específico”, señala el informe.

También menciona la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana, que estableció que la reelección no es un derecho humano protegido por la Carta Interamericana.

Con estos argumentos, la CIDH declaró inadmisible la petición interpuesta contra el Estado.

El diputado de Comunidad Ciudadana, José Ormachea, señaló que con este informe queda claro y confirmado que Evo Morales no puede ser candidato en 2025.

El abogado Franco Albarracín, quien presentó la petición, aclaró que ya no tenía sentido continuar con un caso cuyo fondo ya fue resuelto por la Corte IDH, según publicó en su cuenta X.

Sin embargo, aclaró que “ni la Corte IDH ni la CIDH hacen referencia a una “reelección discontinua”, por lo que el gobierno no puede utilizar ambas decisiones con fines políticos”.

Fuente: Erbol

Noticias de Bolivia de hoy 26/09/2024

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