La censura en acto de interpelación está regulada en la Ley 1350 y el efecto directo es la destitución

La censura en acto de interpelación está regulada en la Ley 1350 y el efecto directo es la destitución

La censura aprobada en actos de interpelación por la Asamblea Legislativa Plurinacional está plenamente regulada en la Ley 1350 y su efecto inmediato es la destitución de la autoridad observada, además de posibles responsabilidades penales en caso de incumplimiento.

El debate surgió luego de que el presidente del Senado, Diego Ávila, señalara que la actual normativa en materia de interpelaciones no generaría efectos jurídicos, en referencia a la ausencia del ministro de Hidrocarburos, Mauricio Medinaceli, citado a interpelación por el vicepresidente de la Asamblea, Edmand Lara. Según el legislador, sería necesario aprobar una nueva ley que defina claramente los pasos y consecuencias del acto.

Sin embargo, una revisión de la Ley 1350, promulgada el 16 de septiembre de 2020 por la entonces presidenta de la Asamblea Legislativa, Eva Copa, establece expresamente los alcances y efectos de la censura en el marco de las facultades de control del Legislativo.

La norma, compuesta por cuatro artículos y seis párrafos, regula la interpelación como mecanismo encaminado a garantizar una gestión transparente, eficiente y eficaz del Órgano Ejecutivo.

Efectos de la censura

El artículo 3 de la Ley 1350 establece:

La censura determinada por la Asamblea tiene el efecto de destituir al ministro censurado.

Una vez conocida formalmente la censura, el Presidente del Estado deberá proceder a la destitución en un plazo máximo de 24 horas.

El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a procesos penales por incumplimiento de deberes y otros delitos aplicables.

Imposibilidad de nueva designación

La ley también regula lo ocurrido tras la censura al exministro de Gobierno Arturo Murillo, cuando surgió la polémica sobre la posibilidad de que una autoridad destituida pudiera ser reelecta en el cargo.

Para evitar esta situación, el artículo 4 establece que el Presidente del Estado no podrá nombrar ministro a una autoridad censurada durante los tres años siguientes a su destitución. La prohibición se extiende al nombramiento de altas autoridades ejecutivas de instituciones y empresas públicas para ocupar cargos. El incumplimiento podría dar lugar a un procedimiento por incumplimiento del deber.

En ese contexto, la diputada de Alianza Libre, Lisa Claros, afirmó que la Ley 1350 se encuentra plenamente vigente y que no habría ningún impedimento legal para que el ministro Medinaceli asista a la sesión convocada y responda la pregunta sobre la compra de la llamada “gasolina chatarra”.

Asimismo, sostuvo que ni siquiera una medida cautelar dictada en el pasado por el ex integrante de una Sala Constitucional de La Paz, Israel Campero, podría limitar la facultad de control del Legislativo, tal como está sustentada en la Constitución Política del Estado.

El tema vuelve a poner en debate el alcance y aplicación de los mecanismos de control parlamentario sobre el Poder Ejecutivo.

Fuente: Erbol

Noticias de Bolivia de hoy 01/03/2026

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